EL CERTIFICADO DE APTITUD FÍSICA

por | 24 marzo, 2023

EL CERTIFICADO MÁS SOLICITADO

Un trámite o una oportunidad

Abril 2023

Una vez finalizado el verano y en los comienzos del ciclo lectivo es frecuente la solicitud de certificados médicos de aptitud solicitados por los establecimientos educativos.

Para muchas familias la obtención del mismo por parte de un profesional puede significar sólo un trámite, especialmente si los niños son controlados al menos una vez por año por el pediatra de cabecera contando con la historia clínica. Sin embargo, para otros puede significar la oportunidad de un examen clínico postergado varias veces, siendo oportuna la consulta para descubrir, investigar o tratar patologías o descubrir antecedentes familiares y/o personales que ameriten algunos estudios o incluso recomendaciones a la hora de realizar actividad física.

La pandemia por Covid 19 y el aislamiento sufrido durante el pico de la misma ha llevado a destacar aún más la importancia del denominado apto físico escolar, dado el sedentarismo experimentado por todos los niños y niñas durante ese período. Sumado a ello, se sabe que, a pesar de la promoción de la actividad física en los últimos años, la mayoría de los jóvenes de todas las edades y en todo el mundo no realiza al menos 60 minutos por día de actividad física de intensidad moderada a vigorosa, tal cual lo recomienda la Organización Mundial de la Salud.

En este contexto, los exámenes de aptitud física escolar realizados en distintas partes del mundo están descubriendo distintos cuadros de discapacidad que merecen ser considerados por padres y docentes.

  1. Trastorno por déficit de ejercicio, definido como niveles reducidos de actividad física moderada a vigorosa, insuficientes para mantener la salud y el bienestar en el largo plazo.
  2. Bajos niveles de fuerza y potencia muscular en jóvenes, que no son consecuencia de ninguna enfermedad.
  3. “Analfabetismo físico” o sea, falta de desarrollo de las habilidades y competencias físicas en los primeros años de vida.

Mucho tiene que ver en todo ello las costumbres arraigadas desde la pandemia y que continúan siendo difíciles de erradicar o reducir durante la actividad escolar, especialmente en el uso indiscriminado de pantallas y dispositivos electrónicos.

La Ley de Educación Nacional N° 26206,8 establece que la educación física es una disciplina escolar presente en los diseños curriculares de todos los niveles de la educación obligatoria, para dar cumplimiento a uno de los fines de la política educativa nacional: “Brindar una formación corporal, motriz y deportiva que favorezca el desarrollo armónico de todos/as los/as educandos/as y su inserción activa en la sociedad” (art 11 inciso r). Acorde a ello, el certificado médico de aptitud no debe considerarse como un mero trámite administrativo sino la oportunidad para que cada niño pueda cumplir con los objetivos curriculares fijados en su educación física y por otra parte descubrir si ciertos antecedentes o hallazgos en el examen deban limitar la misma.

Los primeros surgen de la información brindada por los padres durante la consulta, como pueden ser los antecedentes del niño relacionados con dolores de pecho durante el ejercicio, pérdidas del conocimiento no estudiadas, fatigas no explicadas en relación al esfuerzo, soplos cardíacos, diagnósticos previos de hipertensión arterial, restricciones previas no investigadas en la participación de deportes, estudios cardiológicos previos, enfermedades metabólicas y el antecedente de haber padecido Covid.

Los familiares también deben acercar durante la consulta referencias propias, sobretodo de enfermedades cardiovasculares y hereditarias en relación a muertes súbitas antes de los 50 años, diabetes y patologías discapacitantes entre otras.

El médico, además del examen clínico, tendrá en cuenta el estado nutricional del niño o niña y si el crecimiento y desarrollo es normal para la edad.

Es frecuente la detección de patología ortopédica durante el primer examen de aptitud, entre ellas el pie plano, la mala alineación de rodillas y/o caderas. También secuelas de viejos traumatismos o fracturas que pueden limitar ciertos ejercicios físicos.

Por supuesto y como en todo control pediátrico no debe faltar el certificado de vacunas con las inmunizaciones correspondientes a la edad, el control de la agudeza visual y auditiva.

Los niños sanos al examen físico, sin antecedentes personales ni familiares no necesitan estudios complementarios para obtener el certificado de aptitud. El médico, independientemente de ello podrá solicitarlos en función de los datos obtenidos durante la consulta, que permitan prevenir algunos desajustes observados.

Con respecto al electrocardiograma, los niños sanos, sin antecedentes familiares ni personales patológicos y sin antecedentes de afectación cardiovascular, no requieren electrocardiograma para la realización de actividad física. En la adolescencia, pueden manifestarse enfermedades cardíacas de origen genético como, por ejemplo, enfermedades que afecten el miocardio o el ritmo cardíaco, llevando a la recomendación de solicitar un electrocardiograma si el adolescente no tiene uno realizado previamente. S i por el examen el niño no presentara sospecha de patología cardiovascular, no deberá suspenderse la actividad física durante la espera del resultado del mismo. El electrocardiograma informado como normal no debería repetirse durante la escuela secundaria excepto si se presentaran síntomas que ameriten dicha indicación.

No se incluye en todas estas consideraciones la aptitud física efectuada para deportes de alto rendimiento y competitivos que merecen la participación del médico deportólogo y cardiólogo.

Como conclusión queda claro que el certificado para realizar deportes en una escuela o colegio dista mucho de ser un mero trámite administrativo, requiriendo un examen integral del niño, su historia y su familia. Del mismo modo es imposible llevarla a cabo durante las consultas “a distancia” o “virtuales”, más aún si constituye el primer contacto con el profesional.

La elaboración de la constancia de salud implica siempre una responsabilidad compartida entre el niño o adolescente, el adulto responsable, el médico y los profesores de educación física o los entrenadores a cargo.

Fuente: Jáuregui Leyes y col.” Consenso sobre la constancia de salud del niño y del adolescente para la realización de actividades físicas y/o deportivas”. Archivos Argentinos de Pediatría. 2021.

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